Tuesday 29 May 2012

¿Qué pasaría si el voto nulo, blanco y la abstención contaran como escaños vacíos?

Lo que ocurriría es que, a pesar de su mayoría, el PP no podría sacar adelante sus propuestas más conflictivas sin la ayuda del PSOE.

Veamos por qué:

Primero, adelanto que no soy abogado y que las conclusiones que saco salen de aplicar la lógica al reglamento del Congreso de los Diputados.

Imaginemos que contabilizamos todo aquel que vota en blanco como a cualquier otro partido político, es decir, asignándole los escaños que le correspondan, pero dejándolos vacíos (tal y como promete Escaños en Blanco). Imaginemos además, con un poquito más de esfuerzo, que en una situación en la que se diese el primer supuesto, sabiendo que el voto en blanco sí que sirve de algo (no como ocurre ahora mismo) los que votan nulo también votarían en Blanco. Y ahora, con mucho más esfuerzo, imaginemos que una gran parte de la abstención, sabiendo que el voto en blanco se contabiliza echando políticos al paro, también votarían en Blanco. Lo sé, es mucho suponer, pero al fin y al cabo, es un ejercicio de política ficción.

En ese caso, el resultado de las elecciones del 20-N, haciendo los cálculos por provincias con el sistema actual, habría sido este:

Resultado

¿Qué ocurriría entonces?

Para empezar, tal y como se ve en la imagen, habría 123 escaños menos, lo que implica 123 sueldos, dietas, cheques taxi (de 3000 euros al año cada uno)  menos, un 35% menos de subvenciones a partidos políticos, seguridad, kit tecnológico, etcétera, etcétera, etcétera (es un pico, ya lo veremos otro día).

Segundo, habría que constituir el Congreso de los Diputados. Según el Artículo 3 del reglamento del Congreso, lo primero sería formar la mesa por votaciones. Tras la votación, el Presidente declarará constituido el Congreso.

Lo tercero sería el nombramiento de los diputados. Veamos el Artículo 20 del reglamento:

Artículo 20
1. El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
1º. Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral.
2º. Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
3º. Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución.

Este es el punto que Escaños en Blanco aprovecha para poder representar el voto en blanco computable. El candidato de Escaños no cumple con los requisitos 1, 2, y 3, por lo que no adquiere la condición plena de diputado. Al no adquirir la condición plena, y según el reglamento, “no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca” (es decir, no cobrará ni un duro, que es precisamente lo que quiere). Pero en ningún momento rechaza el Escaño y por lo tanto no puede ser ocupado por ningún otro diputado (ya que es él y no otro el diputado electo, aunque no ejerza como tal).

Y por fin llegamos al punto más interesante.

CAPÍTULO CUARTO De las votaciones
Artículo 78
1. Para adoptar acuerdos, la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Si llegado el momento de la votación o celebrada ésta resultase que no existe el quórum a que se refiere el apartado anterior, se pospondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si transcurrido este plazo tampoco pudiera celebrarse válidamente aquélla, el asunto será sometido a decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión.

El subrayado y negrita son míos.

El PP tiene mayoría absoluta de escaños, por lo tanto puede aprobar con sus escaños y sin ningún apoyo todas sus propuestas, pero no tiene la mayoría de la cámara, por lo tanto, según el punto 1, si el resto de grupos no asisten a la votación, no se llegaría a la mayoría de la cámara (que serían 175, es decir: la mitad de los diputados de la cámara, que son 350)

Y aquí es donde empezaría la discusión. Seguramente el PP podría alegar que el artículo 78, punto 1, se refiere a los miembros que han tomado posesión plena del cargo, pero el resto de la cámara interpretaría lo contrario. El reglamento no lo especifica. Pero es que además, El artículo 15 del reglamento establece que “Los Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Congreso y de las Comisiones de que formen parte.”, pero no indica en qué porcentaje, ni ninguna sanción al respecto (todos sabemos que los diputados no asisten siempre a todas las actividades que deberían), por lo que la falta de asistencia de los diputados daría lugar a nuevos conflictos.

En cualquier caso, quedaría patente que la mayoría del PP no representa una mayoría de la población en edad de votar, y forzaría a establecer acuerdos, si no el los debates más generales, sí en los puntos especialmente conflictivos (se me ocurren cosas como Amnistías fiscales o reformas laborales)

Pero ya he dicho que no soy abogado, ¿cómo lo veis vosotros?

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